Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. Tipo de Obra II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. El monto (el original y el final); V. Número de beneficiados; VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

NO APLICA: En términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México no tiene atribuciones para realizar obra pública.