De las obligaciones de transparencia comunes.

 


Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción I.- Marco Normativo

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse la gaceta oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manual es administrativos, reglas de operación, criterios, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia, entre otros;

Fracción II.- Estructura orgánica

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidad es que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Fracción III.- Facultades por área

Las facultades de cada Área y las relativas a las funciones;

Fracción V.- Indicadores de interés público

Fracción VI.- Indicadores de resultados

Fracción VII.- Planes, programas o proyectos

VII. Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;

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Fracción VIII.- Directorio

VIII. El directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

Fracción IX.- Remuneración

IX. La remuneración mensual bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, en un formato que permita vincular a cada persona servidora pública con su remuneración;

Fracción X.- Viáticos y gastos

X. Una lista con el importe con el concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente las personas servidoras públicas hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

Fracción XII.- Contrataciones por honorarios

XII. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

Fracción XIII.- Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal

Fracción XIV.- Unidad de Transparencia

XIV. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

Fracción XVI.- Condiciones generales de trabajo, contratos o convenios

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Fracción XVII.- Perfil de los puestos y curricula

Fracción XXI.- Información financiera

La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos:

b) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;

c) Las bases de cálculo de los ingresos;

d) Los informes de cuenta pública;

e) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos

f) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y

g) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da;

h) El presupuesto ejercido en programas de capacitación en materia de transparencia, desglosado por tema de la capacitación, sujeto obligado y beneficiarios.

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Fracción XXIII.- Metas y objetivos

XXIII. Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

Fracción XXIV.- Cuenta y Deuda públicas

Fracción XXVI.- Auditorias al ejercicio presupuestal y revisiones

XXVI. Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal y revisiones. Cada sujeto obligado deberá presentar un informe que contenga lo siguiente:

a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los sujetos obligados;

b) El número y tipo de auditorías realizadas en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;

c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y

d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado;

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Fracción XXVII.- Cuenta pública y estados financieros

XXVII. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;

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Fracción XXVIII.- Recursos públicos

XXVIII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.

Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

NO APLICA: En términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta Secretaria; no tiene atribuciones para asignar o permitir el uso recursos públicos, a personas físicas o morales, y mucho menos para que realicen actos de autoridad en nombre de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, en consecuencia, no le corresponde a esta Secretaría proporcionar la información referida en la fracción XXVIII, del Artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Fracción XXIX.- Concesiones, contratos y convenios

XXIX. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

Fracción XXX.- Adjudicación directa, invitación restringida y licitación

XXX. La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del documento respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

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Fracción XXXI.- Informes

XXXI. Los informes que por disposición legal debe rendir el sujeto obligado, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;

Fracción XXXV.- Convenios

Fracción XXXVI.- Bienes muebles e inmuebles

XXXVI. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad; así como el moto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a 350 veces la unidad de medida vigente en la Ciudad de México, así como el catálogo o informe de altas y bajas;

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Fracción XXXVII.- Recomendaciones por la CDH - CDMX

XXXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas al sujeto obligado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, las acciones que han llevado a cabo para su atención; y el seguimiento a cada una de ellas, así como el avance e implementación de las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos que le corresponda;

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Fracción XXXVIII.- Recomendaciones emitidas

XXXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al sujeto obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;

Fracción XXXIX.- Resoluciones

Fracción XLI.- Programas

XLI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Fracción XLII.- programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte

NO APLICA: En términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta Secretaría no tiene atribuciones para implementar programas y centros destinados a la práctica de actividad física, tales como el ejercicio y el deporte, en consecuencia, se concluye que este Sujeto Obligado no detenta información referida en la fracción XLII, del Artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

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c) Transparencia Proactiva

Fracción XLV.- Estudios financiados

Fracción XLIX.- Catálogo y guía de archivo documental

XLIX. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

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Fracción L.- Calendarización, minutas y actas de reuniones públicas,

L. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones públicas, ordinarias y extraordinarias de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comités, comisiones y sesiones de trabajo que convoquen los sujetos obligados en el ámbito de su competencia, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso los consejos consultivos. Se deberán difundir las minutas o las actas de las reuniones y sesiones, así como la lista de los integrantes de cada uno de los órganos colegiados;

Fracción LI.- Telecomunicaciones

LI, Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;

Aviso de que no se genera información sobre intervención de comunicaciones

Fracción LII.- Información de utilidad

LII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas responsabilidad del sujeto obligado además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público;

a. Información de interés público 2025

b. Preguntas Frecuentes 2025

C. Transparencia Proactiva 2026

C. Transparencia Proactiva 2025

C. Transparencia Proactiva 2024

C. Transparencia Proactiva 2023

a. Información de interés público

b. Preguntas Frecuentes

Fracción LIII, La ubicación de todas las obras públicas

NO APLICA: En términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, esta Secretaría no cuenta con atribuciones para realizar obras públicas, en consecuencia, se concluye que esta Secretaría no detenta información referida en la fracción LIII, del Artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Fracción LIV, Beneficios fiscales otorgados por la SECRETARÍA DE LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.

NO APLICA: De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de las Mujeres no otorga beneficios fiscales, esta fracción aplica para la Secretaría de Administración y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el art. 6 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Último párrafo del artículo 121: Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que el Instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Beneficios fiscales 2025

Tablas de aplicabilidad y de actualización de las obligaciones de transparencia